11/2017
La capacitación sobre Mercadeo Para Unidades Productivas Rurales, se realizo durante los meses de Octubre y Noviembre del 2017, con la participación de 25 personas, entre asociados de Colmiel y otros participantes, durante este tiempo se recibió enseñanza en temas de manejo de precios, costos de producción, estrategias de mercado y otros relacionados a mercadeo de productos.
Capacitación Mercadeo Para Unidades Productivas Rurales
01/02/2018
Encuentros De Ayuda Técnica Para Asociados.
Dentro de las actividades propuestas por los miembros de Colmiel, se acordó realizar visitas técnicas a cada uno de los productores de nuestra asociación, el fin de ayudar a identificar los posibles problemas de baja producción u otras falencias, así como de hacer integración de nuestros asociados.
Encuentro vereda Algarrobo, Finca Asociado Rodrigo T.
22/03/2018
Trabajo Adecuación de Terrenos de Colmiel.
Colmiel adquirió un terreno con el fin de establecer su Sala de Extracción, lugar en el cual se realizan jornadas de trabajos dirigidas por nuestro asociados con el fin de adecuar el terreno.
ESTATUTOS
CAPITULO
I
NOMBRE,
DEFINICION, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL
ARTICULO 01.
NOMBRE Y DEFINICION: La entidad que por medio de estos
estatutos se reglamenta, se denomina ¨”ASOCIACION DE APICULTORES”. Cuya sigla
será “COLMIEL”.
ARTICULO
2. DURACION, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL: La asociación tendrá una duración de 20 años, pero se
podrá disolver y liquidar en cualquier momento o en los casos previstos en el
presente estatuto y por mandato de la ley. Su domicilio será el municipio de
Tame, Departamentos de Arauca en la República de Colombia y su radio de acción
lo constituye todo el territorio Nacional e Internacional.
La junta directiva podrá establecer
oficinas, agencias, sucursales u otras de pendencias que estime conveniente
dentro del mencionado territorio, previo estudio socio económico que justifique
su creación.
ARTICULO
3. NATURALEZA: La
asociación es una persona de carácter civil y persigue finalidades de interés
general sin ánimo de lucro, abierta a todos los productos apícolas de la
provincia.
CAPITULO
II
OBJETO
SOCIAL Y OBJETIVOS
ARTICULO
4. OBJETO SOCIAL: La
ASOCIACIÓN tiene como objeto social promover y mejorar permanentemente la
calidad de vida de todos los asociados
en cuanto estos estén vinculados a la actividad apícola, procurando con
su acción no solo el beneficio del
asociado sino del los miembros de su familia y el desarrollo de la comunidad en
la región donde opere.
ARTICULO
5 0BJETIVO GENERAL:
propender por la apicultura y el manejo Integral de los Recursos
Naturales bajo el criterio de
sustentabilidad, asociando los apicultores
del Departamento y departamentos vecinos, manteniendo y ampliando la biodiversidad, atreves de procesos
rurales organizativos, participativos y
democráticos.
ARTICULO
6. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
·
Asociar
a los apicultores del municipio de TAME y sus alrededores propender por la
formación y capacitación y demás personas vinculadas con la apicultura que a
bien estimen los asociados.
·
Promover
y coordinar actividades de desarrollo apícola, que considere las circunstancias
de la región ante el marco de una economía competitiva.
·
Posicionar
la apicultura como alternativa productiva asociada a la conversación del medio
ambiente en las políticas oficiales nacionales, regionales y locales y
conservación de las especies.
·
Promover
la investigación y transferencias de tecnologías apropiadas de apicultura para
el desarrollo sostenible de área de la asociación.
·
Promover
el intercambio de experiencias a nivel local, regional, nacional e internacional que conduzcan al
enriquecimiento del saber tradicional y agro ecológico.
·
Consecución
de canales apropiados de comercialización, mercadeo y distribución urbana y
rural de la producción apícola.
·
Velar
por el bienestar de la familia campesina y la vinculación de la mujer campesina
a proyectos de desarrollo.
·
Elaborar,
desarrollar, evaluar y ejecutar planes, servicios, programas y proyectos de
desarrollo a través de convenios establecidos con entes territoriales y
organismos internacionales relacionados con el objetivo de la Asociación.
·
Estimular
y reforzar las posibilidades de cooperación nacional e internacional sobre
investigación, extensión, transferencia, producción y comercialización de la
apicultura.
·
Los
demás que le corresponda con forme a su naturaleza y objeto social.
PARÀGRAFO
1:
·
Para el desarrollo de las actividades enunciadas
la asociación podrá adquirir a cualquier título, grabar y enajenar toda clase
de bienes muebles e inmuebles; celebrar contratos de cualquier índole; abrir y
manejar cuentas bancarias; librar, negociar y protestar instrumentos o títulos
valores negociables; celebrar contratos de mutuo o comodato, con o sin
intereses; realizar inversiones, recibir donaciones, aportes, contribuciones o
cuotas, de sus afiliados o de personas e instituciones, privadas u oficiales,
nacionales o internacionales, y aplicar estos recursos a la obtención de sus
fines.
La asociación podrá tener Asociados
fundadores, de número y honorarios.
·
Miembros fundadores: Son las personas, asistentes a la
Asamblea de constitución de las Asociación que hayan firmado el acta.
·
Asociados de número: Son las personas inscritas
posteriormente y/o ausentes de la Asamblea de constitución de la Asociación,
admitidos con tal carácter por la Asamblea general conforme a los estatutos. Tendrán voz y voto
en la Asamblea de Asociados y podrán elegir y ser elegidos para los diferentes
cargos de la Asociación.
·
Asociados honorarios: Personas naturales y/o jurídicas que a
consideración de la Asamblea General tienen los méritos para ser declarados
como tales. Tendrán voz pero no voto en la Asamblea General.
ARTICULO
08. REQUISITOS PARA SER ACEPTADOS COMO ASOCIADOS:
Las personas naturales y/o jurídicas
que deseen ser aceptados como asociados de COLMIEL, deberán cumplir con los
siguientes estatutos:
Asociados
de número:
·
Solicitud
por escrito a la Junta Directiva y ser presentado por un de los socios.
·
Aceptar
y cumplir los estatutos de COLMIEL.
·
Observar
buena conducta y gozar de buen crédito social y comercial.
·
Acreditar
que desarrolla actividades relacionadas con la apicultura.
·
La
cuota de afiliación consistirá en ponerse a paz y salvo en todas las cuotas de
sostenimiento y extraordinarias que se hallan establecido en COLMIEL desde su
Creación y hasta la fecha.
·
Ser
admitido como asociado por la asamblea general.
·
Otros
que establezca la Junta Directiva de la Asociación.
Asociados
de honorarios:
·
Para
ser aceptados como socio honorario las personas jurídicas, además deben
acreditar que desarrollan actividades relacionadas con el manejo apícola y que
se acoja a lo establecido en los presentes estatutos.
CAPITULO
IV
DEBERS
Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS REGIMEN DISIPLINARIOS, PERDIDA DE LA CALIDAD DE
ASOCIADOS.
ARTICULO
09. DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Serán
deberes de los asociados de COLMIEL:
·
Cumplir
con los estatutos, reglamentos y acuerdos emanados de la Asamblea General y la
Junta directiva.
·
Desempeñar
eficaz y cumplidamente los cargos sociales y las comisiones que le sean
asignadas o en las cuales haya deseado participar voluntariamente.
·
Cooperar
con las actividades y proyectos de la Asociación.
·
Atender
oportunamente al pago de cuotas y demás obligaciones adquiridas en la Asociación.
·
Asistir
a las reuniones de Asamblea general y eventos programados por la Asociación.
·
Notificar
ante la Junta Directiva cualquier cambio de dirección de residencia o de sitio
de actividad económica.
·
Denunciar
oportunamente ante la Junta Directiva o la Asamblea General cualquier anomalía
que observe en relación con los asociados o con el manejo de la Asociación.
·
Dar
a los bienes de la Asociación el uso para el cual están destinados y cuidar de
su conservación.
·
Identificarse
en todo momento con los fines de Asociación y trabajar por el éxito de sus objetivos.
·
Participar
en las Asambleas Generales y ordinarias.
·
Someterse
a las normas de manipulación, extracción fitosanitaria de la miel y demás
productos y su comercialización con el logotipo que la asociación determine.
ARTICULO
10. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son
derechos de los asociados:
·
Participar
en las asambleas y eventos de la Asociación.
·
Elegir
y ser elegidos para los cargos sociales de la Asociación, en el caso de los
socios de número.
·
Gozar
de los servicios prestados por la Asociación de los cuales no pueden consistir
en reparto de utilidades.
·
Tener
acceso a los libros de contabilidad de la Asociación.
·
Recibir
las publicaciones o documentos que realice la Asociación.
·
Presentar
por escrito o verbalmente todas las observaciones, proposiciones y reclamos que
a bien tenga.
PARAGRAFO
1: Los asociados de
número tienen voz y voto.
Los asociados honorarios tienen voz
pero no voto y podrán ser invitados a las Asambleas y demás actividades
programadas por la Asociación.
PARAGRAFO
2: El carácter de
asociado implicara el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los
derechos indicados en los presentes estatutos.
ARTICULO
11. REGIMEN DISCIPLINARIO, SANCIONES Y CAUSALES: La Junta Directiva podrá imponer a los
Asociados infractores de las normas estatutarias o reglamentarias las
siguientes sanciones.
·
Suspensión
de los derechos.
·
Exclusión:
Se aplicara hasta por una de las siguientes causas:
1.
Infracciones
graves a las normas estatutarias que ocasionen perjuicio a la Asociación o a
sus asociados o que impidan el cabal cumplimiento de los objetos sociales o
individuales.
2.
Por
falsedad o retención de informes y documentos que la Asociación requiere.
3.
Por
servirse de la Asociación en provecho de terceros.
4.
Por
delitos en contra de la asociación que impliquen penas privativas de la
libertad.
5.
Por
entregar a la asociación bienes de procedencia fraudulenta.
6.
Por
agredir de palabra u obra, desafiar o amenazar a asociados a familiares de estos y empleados de la Asociación.
7.
Por
utilizar el nombre y prestigio de la
Asociación para ejercer proselitismo de carácter político o religioso.
8.
Por
tomarse en nombre de la asociación para contraer compromisos particulares sin
antes haber consultado con la asamblea o Junta Directiva.
9.
Por
traicionar los intereses de la asociación o entorpecer el cumplimiento de sus
fines.
10. Por hacer campañas disociadoras o
calumniosas contra la asociación y/o sus instancias de dirección.
11. Expulsión y sanción a algún integrante
de que conociendo las normas de la
asociación respecto a lo fitosanitario y
moral incurre en adulteración de la miel y demás productos de la colmena.
12. Por faltar a las asambleas ordinarias
y extraordinarias tres veces
consecutivas sin causa justificada.
13. Por no encontrarse al día por más de
tres cuotas y obligaciones con la asociación.
La junta directiva definirá el
reglamento disciplinario a sanciones y expulsiones.
PARAGRAFO
1: el asociado
excluido no podrá volver a ser admitido por ningún organismo de la asociación.
PARAGRAFO
2: cuando por
cualquier medio la junta directiva tenga
conocimiento de hechos que puedan constituir faltas de los miembros al régimen disciplinario procederá de la
siguiente manera:
1.
Levantará
un proceso sumatorio que constara en
actas suscritas por el presidente y el secretario.
2.
Notificara
los cargos al asociados inculpado antes de aplicarla sanción permitiéndole
presentar sus descargos y ejercer su derecho de defensa.
3.
Luego
de oír los descargos procederá a
aplicar la sanción o exonerar de
responsabilidad al asociado inculpado, notificando personalmente o por edicto
durante 5 días calendario.
ARTICULO
12. PERDIDA DE LA CALIDAD DEL ASOCIADO.
La calidad del asociado se pierde por
los siguientes motivos:
1.
Retiro
voluntario.
2.
Retiro
forzoso.
3.
Fallecimiento
del asociado o por disolución de la personería jurídica o institución.
PARAGRAFO
1: en caso de
fallecimiento sus herederos legítimos gozaran de la calidad de asociados,
previo cumplimiento de los trámites exigidos por la asociación.
PARAGRAFO
2: la junta directiva
de la asociación, aceptara el retiro voluntario de un asociado, siempre que lo
solicite por escrito. Su retiro será estudiado y aprobado por la junta
directiva en un plazo de treinta (30)
días contados a partir de la fecha de
solicitud.
PARAGRAFO
3: el asociado
que se haya retirado voluntariamente, podrá ser reintegrado previa
solicitud escrita, que será estudiada por la junta directiva, quien decidirá o no su reintegro
en un tiempo de 15 días calendario.
PARAGRAFO
4: el retiro forzoso
lo aplicara la junta Directiva, cuando se demuestre su incapacidad para cumplir
con los compromisos adquiridos y según
el reglamento interno de la asociación.
PARAGRAFO
5: ningún socio que
se retire de la asociación ya sea por retiro forzoso o voluntario podrá
reclamar bienes o dineros de la asociación.
CAPITULO
V
DEL
PATRIMONIO
ARTICULO
13. El patrimonio
común de la asociación está formado por:
1.
Aporte
de los asociados, los fondos o reservas económicas de carácter permanente
creados por la asamblea general.
2.
Donaciones
y/o auxilios que se reciban de
instituciones de carácter público o privado de orden nacional o internacional.
3.
Todo
los bines muebles e inmuebles que la asociación adquiera.
4.
Cuotas
de sostenimiento a agosto 31 de 2007 $
707.000.
PARAGRAFO
1: los socios de
COLMIEL ya sean fundadores o de número deben cancelar las cuotas de
sostenimiento consistentes en $5.000 mensuales fijados a partir de su
constitución (enero de 2005) hasta marzo del 2007, fecha en la cual y a partir de abril de 2007 se fija una cuota de $ 10.000 mensuales pagaderos los
primeros 7 días calendarios del mes anticipado.
PARAGRAFO
2. La asamblea general de acuerdo a las condiciones y necesidades en
cualquier momento podrá determinar cuotas extraordinarias.
CAPITULO
VI
REGIMEN
ADMINISTRATIVO
ARTICULO
14. ORGANOS DE DIRECCION, ADMINISTRACION Y CONTROL
La dirección de la asociación y su
administración interna estarán a cargo de los siguientes organismos:
ARTICULO
15. DE LA ASAMBLEA. La asamblea general de asociados es
la máxima autoridad de la asociación y se reunirá en forma ordinaria cada tres meses y
autoridad de la asociación y se reunirá
en forma ordinaria cada tres meses y extraordinariamente las veces que
sea necesario. Para cualquiera de los
casos la convocatoria será echada por la junta directiva, el revisor fiscal o
el 10% de los asociados hábiles. La convocatoria se hace con una anticipación de 15 días calendario
para los ordinarios y 5 para los extraordinarios. La forma de la convocatoria
será mediante un medio masivo de comunicación o comunicación escrita indicando
hora, lugar, fecha y tema a tratar.
ARTICULO
16. Si a la asamblea no concurriere un numero de socios
que constituya quorum suficiente para deliberar y decidir se ordenara un receso
de una hora luego de la cual habrá quorum con la presencia siquiera de una
tercera (1/2) parte de los socios y si en la segunda oportunidad tampoco se
alcanzare el quorum requerido se hará un receso
nuevamente de media hora y si al cabo
de este tampoco hay quorum, se
deliberara con el número de socios que estén presentes. De estas circunstancias
debe dejarse constancia en acta respectiva.
Por regla general, las decisiones de
la asamblea general se tomara de esta manera, excepto cuando se trate de trate
de reforma de estatutos, fusión o liquidación para lo cual se requiera el voto
favorable de por lo menos el 75% de los asociados.
ARTICULO
17. En la asamblea
corresponderá a cada asociado de número un solo voto y estos no podrán delegar
su representación en ningún caso ni para ningún efecto.
ARTICULO
18. Los miembros de
los órganos directivos que sean asociados, no podrán hacer uso del derecho de
voto, cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.
ARTICULO
19. Los informes y
demás documentos que la administración
presente a la asamblea general, deberá ser por escrito.
ARTICULO
20. De lo actuado en
la asamblea se levantar un acta, la cual
debe ser firmada por el presidente y el secretario elegido para dicha asamblea.
ARTICULO
21. La elección de
junta directiva, administración y comité de vigilancia, deberán hacerse mediante el uso del voto
abierto, empleando el sistema de plancha y haciendo uso del cociente
electoral o por postulación directa, según lo determine la asamblea.
PARAGRAFO
1. Las planchas se
presentan completas, los candidatos deberán estar presentes en el momento de la elección.
ARTICULO
22. Son funciones de
la asamblea general:
1.
Expedir
y modificar su propio reglamento.
2.
Establecer
las políticas y directrices generales de la asociación para el cumplimiento del
objetivo social comunitario.
3.
Examinar
los informes de los órganos de administración, revisor fiscal y demás órganos
con que cuenta la asociación.
4.
Aprobar
y reformar los estatutos.
5.
Decidir
sobre la fusión, integración y/o liquidación de la asociación.
6.
Aprobar
o improbar los estados financieros, económicos y fiscales del año anterior.
7.
Cumplir
todas las funciones directivas y administrativas encaminadas al logro de los
objetivos de la asociación.
8.
Nombrar
la junta directiva.
9.
Nombrar
revisor fiscal.
10. Nombrar los comités que considere
necesario o delegar esta responsabilidad a la junta directiva.
11. Las demás funciones que le señale la
ley.
ARTICULO
23. Son funciones de
la junta directiva.
La junta directiva está conformada por
seis principales, presidente secretario, tesorero, vicepresidente, suplente de
secretario y suplente de tesorero.
1.
Elaborar
su propio reglamento y el de los diferentes
comités de la asociación.
2.
Elaborar
y aprobar el presupuesto de la asociación.
3.
Fijar
la nómina de empleados.
4.
Nombrar
y reglamentar los diferentes comités que considere necesario, para la buena
marcha de la asociación en caso de que la asamblea general no lo haya hecho.
5.
Decidir
sobre el ingreso de los asociados.
6.
Cumplir
todas las funciones directivas y administrativas encaminadas al logro de los
objetivos de la asociación.
ARTICULO
24. Son funciones del
presidente de la junta directiva:
1.
Representará
legalmente a la asociación.
2.
Impulsar
las atareas de la asociación.
3.
Rendir
un informe semestral a la junta
directiva sobre las labores realizadas.
4.
Presidir
y encausar las sesiones dando fiel cumplimiento a las disposiciones legales,
estatutarias, reglamentarias y a las decisiones tomadas por la asamblea
general.
5.
Representar
a la asociación en los actos sociales de
protocolo y relaciones públicas.
6.
Requerir
a los miembros de la administración y junta directiva ausentes de las sesiones.
7.
Convocar
a los miembros de la junta directiva a las reuniones ordinarias y extraordinarias,
señalando el orden del día sobre los aspectos y conceptos de la importancia.
ARTICULO
25. Son funciones del
vicepresidente:
1.
Desempeñar
las funciones que le competen al presidente, en caso de ausencia de este
temporal o definitiva.
2.
Servir
de inmediato colaborador entre los diferentes comités que la asociación nombre
para el buen desempeño de las funciones en pro de esta y la comunidad.
3.
Las
que determine la ley, los estatutos y reglamento.
ARTICULO
26. Son funciones del secretario las siguientes:
1.
Llevar
las actas de la asamblea general y de la junta directiva.
2.
Organizar
y llevar al día los archivos de la asociación.
3.
Elaborar
los informes y documentación necesaria de la asociación.
4.
Contestar
y archivar la correspondencia.
5.
Firmar
conjuntamente con el presidente la
correspondencia de la asociación.
6.
Asesorar
al presidente respecto a la aplicación de las normas legales, estatutarias,
reglamentarias y en los actos protocolarios.
7.
Las
demás que le determine la ley, los estatutos y reglamentos.
ARTICULOS
27. Son funciones de
tesorería las siguientes:
1.
Atender
los recursos económicos de la asociación.
2.
Recibir
y registrar los ingresos y egresos de la asociación.
3.
Efectuar
los pagos autorizados por el presidente como representante legal de la asociación.
4.
Suministrar
a los demás miembros de la junta
directiva y asociados los informes contables.
5.
Elaborar y archivar los comprobantes de cajas, llevar
al día los libros respectivos y firmar junto con el representante legal
cualquier movimiento económico.
6.
Las
demás que le determine la ley, los estatutos y reglamentos.
ARTICULO
28. Son funciones de
los suplentes:
1.
Desempeñar
las funciones que le competen.
2.
Las
demás que la ley, los estatutos y reglamentos.
ARTICULOS
29. DEL REVISOR FISCAL.
La asociación tendrá un revisor fiscal,
con su respectivo suplente elegido por la asamblea general para un periodo de
dos (2) años pudiendo ser reelegido o removido en el cargo en cualquier
momento.
ARTICULO
30. Son funciones del
revisor fiscal.
1.
Velar
por el correcto funcionamiento del manejo contable, impartiendo las instrucciones técnicas y procedimentales,
para el registro de las operaciones económicas e informar oportunamente a los
órganos directivos, asamblea general sobre las irregularidades o ilícito que
sea de conocimiento.
2.
Comprobar
la autenticidad de los saldos en libros auxiliares y sistemas contables
exigiendo que se lleve al día, de acuerdo con el plan contable.
3.
Velar
y revisar la expedición de nóminas, cheques, facturas, los comprobantes de
egresos.
4.
Efectuar
periódicamente arqueos de los fondos de la asociación comprobando los
comprobantes de ingresos.
5.
Comprobar que las operaciones económicas y financieras
que celebre la asociación, se ajusten a las normas y prescripciones legales
estatutarias y mandatos de la asamblea.
6.
Inspeccionar
periódicamente los bienes de la asociación,
exigiendo que se tomen las medidas
preventivas de seguridad y conservación.
7.
Presentar
ante la asamblea general el informe general sobre las actividades con los
estados financieros, análisis de cuentas
y demás documentos que correspondan al ejercicio económico y fiscal de
la vigencia anual anterior.
8.
Las
demás funciones atribuidas en las normas que regulan el ejercicio del revisor
fiscal, fijadas en el código de comercio y las que les sean asignadas por
reglamento de la asociación.
ARTICULO
31. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
El comité de vigilancia estará integrado por tres miembros y serán designados
por la asamblea general, para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos
por un periodo igual.
ARTICULO
32. Son funciones del
comité de vigilancias:
1.
Velar
por el cumplimiento de los objetivos y normas de la asociación.
2.
Velar
por el cumplimiento y buen manejo de las operaciones sociales y económicas de la junta directiva y
demás comités de la asociación.
3.
Informar
a los organismos de control
administrativo y revisor fiscal sobre las irregularidades que existen
en el funcionamiento de la asociación.
4.
Conocer
los reclamos que representen los asociados en relación con la prestación del
servicio comunitario, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto
regular con la debida oportunidad.
5.
Hacer
los llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes
consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos.
6.
Solicitar
la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y
velar por que el órgano competente, se ajuste al
procedimiento establecido para tal efecto.
7.
Verificar
las listas de asociados hábiles para poder participar en las asambleas-
8.
En
caso de faltas graves que comprometan la estabilidad social, económica o
jurídica de la asociación , podrá convocar a una asamblea general
extraordinaria dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se
conocieron los hechos previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la le,
los estatutos y reglamento.
9.
Las
demás que asigne la ley y los estatutos, siempre y cuando se refiera al control
y vigilancia social y no correspondan a funciones propias de la autoridad
interna o revisor fiscal.
ARTICULO
33. ELECION Y REMOCION. Las condiciones y requisitos para ser
miembros de los órganos administrativos, control y vigilancia son:
1.
Ser
asociado hábil de la asociación.
2.
Conocer
los estatutos y reglamentos de la asociación.
3.
No
tener litigios en curso y pendientes de cualquier índole con la asociación.
ARTICULO
34. Las causales
para la remoción de los miembros
de órganos de administración vigilancia son:
1.
Por
la inasistencia consecutiva sin causa justificada a tres reuniones, habiendo
sido convocado legalmente.
2.
Por
haber incurrido en causales de
suspensión o exclusión.
3.
Por
incapacidad física o legal.
4.
Por
negarse a recibir educación o capacitación técnica referente al manejo,
dirección y conducción de la asociación.
5.
Por
negarse asistemáticamente a participar de los programas que desarrolla la
asociación.
CAPITULO
VII
DE
LA COORDINACION E INTEGRACION CON OTRAS ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES.
ARTICULO 35. La asociación puede federarse a
otras organizaciones de carácter ambiental o social que posean una misión y
objetivos coherentes con los objetivos de la asociación y a juicio de la
asamblea general.
ARTICULO 36. Cuando la asociación se fusiones se
disolver sin liquidarse y constituirá una nueva asociación, con denominación
diferente, que se hará cargo del patrimonio de la asociación disuelta y
fusionada.
ARTICULO 37. CAUSALES DE DISOLUCION. La asociación se disolverá por:
1. Voluntad de por lo menos el 75% de los
asociados hábiles al momento de la disolución.
2. Por incapacidad para cumplir con el
objeto social.
3. Por sentencia judicial.
4. Por concurrencia de acreedores.
ARTICULO 38.
La liquidación se hará de la siguiente forma:
1. Se pagaran la deudas contraídas con
terceros o con los asociados, pero sus bienes no podrán ser embargados según
artículo 117 de la ley 79 de 1988.
2. Obligaciones fiscales.
3. Devolución de dineros provenientes de
convenios o donaciones.
4. Las partidas del estado, en caso de no
ser invertidas o comprometidas, se devolverán.
5. Si queda algún remanente se entregara
a una institución sin ánimo de lucro y que sea de beneficio social para la sociedad.
CAPITULO
VIII
REFORMA
DE ESTATUTOS.
Los
estatutos de la asociación se podrán reformar
siempre y cuando un 75% de los
asociados hábiles así los dispongan, para la cual la junta directiva hará
el proyecto de reforma y lo someterá a estudios en la asamblea general
convocada para tal caso y se registrara ante cámara de comercio.
Los
presentes estatutos fueron aprobados en la asamblea general de la constitución,
mediante acta N°. 001 el día 28 de diciembre de 2004, según consta en el acta
que se anexa.
Esta
constancia se firma en el municipio de TAME Arauca a los 28 días del mes de
diciembre de 2004.
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