ESTATUTOS

CAPITULO I
NOMBRE, DEFINICION, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL

ARTICULO  01.  NOMBRE Y  DEFINICION: La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta, se denomina ¨”ASOCIACION DE APICULTORES”. Cuya sigla será “COLMIEL”.
ARTICULO 2. DURACION, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL: La asociación tendrá una duración de 20 años, pero se podrá disolver y liquidar en cualquier momento o en los casos previstos en el presente estatuto y por mandato de la ley. Su domicilio será el municipio de Tame, Departamentos de Arauca en la República de Colombia y su radio de acción lo constituye todo el territorio Nacional e Internacional.
La junta directiva podrá establecer oficinas, agencias, sucursales u otras de pendencias que estime conveniente dentro del mencionado territorio, previo estudio socio económico que justifique su creación.
ARTICULO 3. NATURALEZA: La asociación es una persona de carácter civil y persigue finalidades de interés general sin ánimo de lucro, abierta a todos los productos apícolas de la provincia.

CAPITULO II
OBJETO SOCIAL Y OBJETIVOS

ARTICULO 4. OBJETO SOCIAL: La ASOCIACIÓN tiene como objeto social promover y mejorar permanentemente la calidad de vida de todos los asociados  en cuanto estos estén vinculados a la actividad apícola, procurando con su acción no solo el beneficio  del asociado sino del los miembros de su familia y el desarrollo de la comunidad en la región donde opere.
ARTICULO 5 0BJETIVO GENERAL: propender por la apicultura y el manejo Integral de los  Recursos  Naturales  bajo el criterio de sustentabilidad, asociando los apicultores  del Departamento y departamentos vecinos, manteniendo y ampliando  la biodiversidad, atreves de procesos rurales  organizativos, participativos y democráticos.



ARTICULO 6. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
·         Asociar a los apicultores del municipio de TAME y sus alrededores propender por la formación y capacitación y demás personas vinculadas con la apicultura que a bien estimen los asociados.
·         Promover y coordinar actividades de desarrollo apícola, que considere las circunstancias de la región ante el marco de una economía competitiva.
·         Posicionar la apicultura como alternativa productiva asociada a la conversación del medio ambiente en las políticas oficiales nacionales, regionales y locales y conservación de las especies.
·         Promover la investigación y transferencias de tecnologías apropiadas de apicultura para el desarrollo sostenible de área de la asociación.
·         Promover el intercambio de experiencias a nivel local, regional, nacional e  internacional que conduzcan al enriquecimiento del saber tradicional y agro ecológico.
·         Consecución de canales apropiados de comercialización, mercadeo y distribución urbana y rural de la producción apícola.
·         Velar por el bienestar de la familia campesina y la vinculación de la mujer campesina a proyectos de desarrollo.
·         Elaborar, desarrollar, evaluar y ejecutar planes, servicios, programas y proyectos de desarrollo a través de convenios establecidos con entes territoriales y organismos internacionales relacionados con el objetivo de la Asociación.
·         Estimular y reforzar las posibilidades de cooperación nacional e internacional sobre investigación, extensión, transferencia, producción y comercialización de la apicultura.
·         Los demás que le corresponda con forme a su naturaleza y objeto social.
PARÀGRAFO 1:
·         Para  el desarrollo de las actividades enunciadas la asociación podrá adquirir a cualquier título, grabar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles; celebrar contratos de cualquier índole; abrir y manejar cuentas bancarias; librar, negociar y protestar instrumentos o títulos valores negociables; celebrar contratos de mutuo o comodato, con o sin intereses; realizar inversiones, recibir donaciones, aportes, contribuciones o cuotas, de sus afiliados o de personas e instituciones, privadas u oficiales, nacionales o internacionales, y aplicar estos recursos a la obtención de sus fines.
 
 ARTICULO 07. ASOCIADOS:
La asociación podrá tener Asociados fundadores, de número y honorarios.
·         Miembros fundadores: Son las personas, asistentes a la Asamblea de constitución de las Asociación que hayan firmado el acta.
·         Asociados de número: Son las personas inscritas posteriormente y/o ausentes de la Asamblea de constitución de la Asociación, admitidos con tal carácter por la Asamblea general  conforme a los estatutos. Tendrán voz y voto en la Asamblea de Asociados y podrán elegir y ser elegidos para los diferentes cargos de la Asociación.
·         Asociados honorarios: Personas naturales y/o jurídicas que a consideración de la Asamblea General tienen los méritos para ser declarados como tales. Tendrán voz pero no voto en la Asamblea General.
ARTICULO 08. REQUISITOS PARA SER ACEPTADOS COMO ASOCIADOS:
Las personas naturales y/o jurídicas que deseen ser aceptados como asociados de COLMIEL, deberán cumplir con los siguientes estatutos:
Asociados de número:
·         Solicitud por escrito a la Junta Directiva y ser presentado por un de los socios.
·         Aceptar y cumplir los estatutos de COLMIEL.
·         Observar buena conducta y gozar de buen crédito social y comercial.
·         Acreditar que desarrolla actividades relacionadas con la apicultura.
·         La cuota de afiliación consistirá en ponerse a paz y salvo en todas las cuotas de sostenimiento y extraordinarias que se hallan establecido en COLMIEL desde su Creación y hasta la fecha.
·         Ser admitido como asociado por la asamblea general.
·         Otros que establezca la Junta Directiva de la Asociación.
Asociados de honorarios:            
·         Para ser aceptados como socio honorario las personas jurídicas, además deben acreditar que desarrollan actividades relacionadas con el manejo apícola y que se acoja a lo establecido en los presentes estatutos.




CAPITULO IV
DEBERS Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS REGIMEN DISIPLINARIOS, PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADOS.

ARTICULO 09. DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Serán deberes de los asociados de COLMIEL:
·         Cumplir con los estatutos, reglamentos y acuerdos emanados de la Asamblea General y la Junta directiva.
·         Desempeñar eficaz y cumplidamente los cargos sociales y las comisiones que le sean asignadas o en las cuales haya deseado participar voluntariamente.
·         Cooperar con las actividades y proyectos de la Asociación.
·         Atender oportunamente al pago de cuotas y demás obligaciones adquiridas en la Asociación.
·         Asistir a las reuniones de Asamblea general y eventos programados por la Asociación.
·         Notificar ante la Junta Directiva cualquier cambio de dirección de residencia o de sitio de actividad económica.
·         Denunciar oportunamente ante la Junta Directiva o la Asamblea General cualquier anomalía que observe en relación con los asociados o con el manejo de la Asociación.
·         Dar a los bienes de la Asociación el uso para el cual están destinados y cuidar de su conservación.
·         Identificarse en todo momento con los fines de Asociación y trabajar por el éxito de sus objetivos.
·         Participar en las Asambleas Generales y ordinarias.
·         Someterse a las normas de manipulación, extracción fitosanitaria de la miel y demás productos y su comercialización con el logotipo que la asociación determine.
ARTICULO 10. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son derechos de los asociados:
·         Participar en las asambleas y eventos de la Asociación.
·         Elegir y ser elegidos para los cargos sociales de la Asociación, en el caso de los socios de número.
·         Gozar de los servicios prestados por la Asociación de los cuales no pueden consistir en reparto de utilidades.
·         Tener acceso a los libros de contabilidad de la Asociación.
·         Recibir las publicaciones o documentos que realice la Asociación.
·         Presentar por escrito o verbalmente todas las observaciones, proposiciones y reclamos que a bien tenga.
PARAGRAFO 1: Los asociados de número tienen voz y voto.
Los asociados honorarios tienen voz pero no voto y podrán ser invitados a las Asambleas y demás actividades programadas por la Asociación.
PARAGRAFO 2: El carácter de asociado implicara el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos indicados en los presentes estatutos.
ARTICULO 11. REGIMEN DISCIPLINARIO, SANCIONES Y CAUSALES: La Junta Directiva podrá imponer a los Asociados infractores de las normas estatutarias o reglamentarias las siguientes sanciones.
·         Suspensión de los derechos.
·         Exclusión: Se aplicara hasta por una de las siguientes causas:
1.    Infracciones graves a las normas estatutarias que ocasionen perjuicio a la Asociación o a sus asociados o que impidan el cabal cumplimiento de los objetos sociales o individuales.
2.    Por falsedad o retención de informes y documentos que la Asociación requiere.
3.    Por servirse de la Asociación en provecho de terceros.
4.    Por delitos en contra de la asociación que impliquen penas privativas de la libertad.
5.    Por entregar a la asociación bienes de procedencia fraudulenta.
6.    Por agredir de palabra u obra, desafiar o amenazar a asociados  a familiares de estos y empleados  de la Asociación.
7.    Por utilizar el nombre y prestigio  de la Asociación para ejercer proselitismo de carácter político o religioso.
8.    Por tomarse en nombre de la asociación para contraer compromisos particulares sin antes haber consultado con la asamblea o Junta Directiva.
9.    Por traicionar los intereses de la asociación o entorpecer el cumplimiento de sus fines.
10.  Por hacer campañas disociadoras o calumniosas contra la asociación y/o sus instancias de dirección.
11.  Expulsión y sanción a algún integrante de  que conociendo las normas de la asociación respecto a lo  fitosanitario y moral incurre en adulteración de la miel y demás productos de la colmena.
12.  Por faltar a las asambleas ordinarias y extraordinarias  tres veces consecutivas sin causa justificada.
13.  Por no encontrarse al día por más de tres cuotas y obligaciones con la asociación.
La junta directiva definirá el reglamento disciplinario a sanciones y expulsiones.
PARAGRAFO 1: el asociado excluido no podrá volver a ser admitido por ningún organismo de la asociación.
PARAGRAFO 2: cuando por cualquier medio  la junta directiva tenga conocimiento de hechos que puedan constituir faltas de los miembros  al régimen disciplinario procederá de la siguiente manera:
1.    Levantará un proceso sumatorio que constara  en actas suscritas por el presidente y el secretario.
2.    Notificara los cargos al asociados inculpado antes de aplicarla sanción permitiéndole presentar sus descargos y ejercer su derecho de defensa.
3.    Luego de oír los descargos  procederá a aplicar  la sanción o exonerar de responsabilidad al asociado inculpado, notificando personalmente o por edicto durante 5 días calendario.
ARTICULO 12. PERDIDA DE LA CALIDAD DEL ASOCIADO.
La calidad del asociado se pierde por los siguientes  motivos:
1.    Retiro voluntario.
2.    Retiro forzoso.
3.    Fallecimiento del asociado o por disolución de la personería jurídica o institución.
PARAGRAFO 1: en caso de fallecimiento sus herederos legítimos gozaran de la calidad de asociados, previo cumplimiento de los trámites exigidos por la asociación.
PARAGRAFO 2: la junta directiva de la asociación, aceptara el retiro voluntario de un asociado, siempre que lo solicite por escrito. Su retiro será estudiado y aprobado por la junta directiva  en un plazo de treinta (30) días  contados a partir de la fecha de solicitud.
PARAGRAFO 3: el asociado que  se haya retirado  voluntariamente, podrá ser reintegrado previa solicitud escrita, que será estudiada por la junta  directiva, quien decidirá o no su reintegro en un tiempo de 15 días calendario.
PARAGRAFO 4: el retiro forzoso lo aplicara la junta Directiva, cuando se demuestre su incapacidad para cumplir con los compromisos adquiridos y según  el reglamento interno de la asociación.

PARAGRAFO 5: ningún socio que se retire de la asociación ya sea por retiro forzoso o voluntario podrá reclamar bienes o dineros de la asociación.

CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 13. El patrimonio común  de la asociación está formado por:
1.    Aporte de los asociados, los fondos o reservas económicas de carácter permanente creados por la asamblea general.
2.    Donaciones y/o auxilios  que se reciban de instituciones de carácter público o privado de orden  nacional o internacional.
3.    Todo los bines muebles e inmuebles que la asociación adquiera.
4.    Cuotas de sostenimiento a agosto 31 de 2007  $ 707.000.
PARAGRAFO 1: los socios de COLMIEL ya sean fundadores o de número deben cancelar las cuotas de sostenimiento consistentes en $5.000 mensuales fijados a partir de su constitución (enero de 2005) hasta marzo del 2007, fecha en la cual  y a partir de abril de 2007  se fija una cuota de             $ 10.000 mensuales pagaderos los primeros 7 días calendarios del mes anticipado.
PARAGRAFO 2.  La asamblea general  de acuerdo a las condiciones y necesidades en cualquier  momento  podrá determinar cuotas extraordinarias.

CAPITULO VI
REGIMEN ADMINISTRATIVO

ARTICULO 14. ORGANOS DE DIRECCION, ADMINISTRACION Y CONTROL
La dirección de la asociación y su administración interna estarán a cargo de los siguientes organismos:
ARTICULO 15.  DE LA ASAMBLEA. La asamblea general de asociados es la máxima autoridad de la asociación y se reunirá  en forma ordinaria cada tres meses y autoridad de la asociación y se reunirá  en forma ordinaria cada tres meses y extraordinariamente las veces que sea necesario. Para  cualquiera de los casos la convocatoria será echada por la junta directiva, el revisor fiscal o el 10% de los asociados hábiles. La convocatoria se hace  con una anticipación de 15 días calendario para los ordinarios y 5 para los extraordinarios. La forma de la convocatoria será mediante un medio masivo de comunicación o comunicación escrita indicando hora, lugar, fecha y tema a tratar.
ARTICULO 16.  Si a la asamblea no concurriere un numero de socios que constituya quorum suficiente para deliberar y decidir se ordenara un receso de una hora luego de la cual habrá quorum con la presencia siquiera de una tercera (1/2) parte de los socios y si en la segunda oportunidad tampoco se alcanzare el quorum requerido se hará un receso  nuevamente de media hora  y si al cabo de  este tampoco hay quorum, se deliberara con el número de socios que estén presentes. De estas circunstancias debe dejarse constancia en acta respectiva.
Por regla general, las decisiones de la asamblea general se tomara de esta manera, excepto cuando se trate de trate de reforma de estatutos, fusión o liquidación para lo cual se requiera el voto favorable de por lo menos el 75% de los asociados.
ARTICULO 17. En la asamblea corresponderá a cada asociado de número un solo voto y estos no podrán delegar su representación en ningún caso ni para ningún efecto.
ARTICULO 18. Los miembros de los órganos directivos que sean asociados, no podrán hacer uso del derecho de voto, cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.
ARTICULO 19. Los informes y demás  documentos que la administración presente a la asamblea general, deberá ser por escrito.
ARTICULO 20. De lo actuado en la asamblea  se levantar un acta, la cual debe ser firmada por el presidente y el secretario elegido para dicha asamblea.
ARTICULO 21. La elección de junta directiva, administración y comité de vigilancia, deberán hacerse  mediante el uso  del voto  abierto, empleando el sistema de plancha y haciendo uso del cociente electoral o por postulación directa, según lo determine la asamblea.
PARAGRAFO 1. Las planchas se presentan completas, los candidatos deberán estar presentes en el momento  de la elección.
ARTICULO 22. Son funciones de la asamblea general:
1.    Expedir y modificar su propio reglamento.
2.    Establecer las políticas y directrices generales de la asociación para el cumplimiento del objetivo social comunitario.
3.    Examinar los informes de los órganos de administración, revisor fiscal y demás órganos con que cuenta la asociación.
4.    Aprobar y reformar los estatutos.
5.    Decidir sobre la fusión, integración y/o liquidación de la asociación.
6.    Aprobar o improbar los estados financieros, económicos y fiscales del año anterior.
7.    Cumplir todas las funciones directivas y administrativas encaminadas al logro de los objetivos de la asociación.
8.    Nombrar la junta directiva.
9.    Nombrar revisor fiscal.
10.  Nombrar los comités que considere necesario o delegar esta responsabilidad a la junta directiva.
11.  Las demás funciones que le señale la ley.
ARTICULO 23. Son funciones de la junta directiva.
La junta directiva está conformada por seis principales, presidente secretario, tesorero, vicepresidente, suplente de secretario  y suplente de tesorero.
1.    Elaborar su propio reglamento y el de los diferentes  comités de la asociación.
2.    Elaborar y aprobar el presupuesto de la asociación.
3.    Fijar la nómina de empleados.
4.    Nombrar y reglamentar los diferentes comités que considere necesario, para la buena marcha de la asociación en caso de que la asamblea general no lo haya hecho.
5.    Decidir sobre el ingreso  de los asociados.
6.    Cumplir todas las funciones directivas y administrativas encaminadas al logro de los objetivos de la asociación.
ARTICULO 24. Son funciones del presidente de la junta directiva:
1.    Representará legalmente a la asociación.
2.    Impulsar las atareas de la asociación.
3.    Rendir un  informe semestral a la junta directiva sobre las labores realizadas.
4.    Presidir y encausar las sesiones dando fiel cumplimiento a las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y a las decisiones tomadas por la asamblea general.
5.    Representar a la asociación en los actos sociales  de protocolo y relaciones públicas.
6.    Requerir a los miembros de la administración y junta directiva ausentes de las sesiones.
7.    Convocar a los miembros de la junta directiva a las reuniones ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día sobre los aspectos y conceptos de la importancia.
ARTICULO 25. Son funciones del vicepresidente:
1.    Desempeñar las funciones que le competen al presidente, en caso de ausencia de este temporal o definitiva.
2.    Servir de inmediato colaborador entre los diferentes comités que la asociación nombre para el buen desempeño de las funciones en pro de esta y la comunidad.
3.    Las que determine la ley, los estatutos y reglamento.
ARTICULO 26.  Son funciones del secretario las siguientes:
1.    Llevar las actas de la asamblea general y de la junta directiva.
2.    Organizar y llevar al día los archivos de la asociación.
3.    Elaborar los informes y documentación necesaria de la asociación.
4.    Contestar y archivar la correspondencia.
5.    Firmar conjuntamente con el presidente  la correspondencia de la asociación.
6.    Asesorar al presidente respecto a la aplicación de las normas legales, estatutarias, reglamentarias y en los actos protocolarios.
7.    Las demás que le determine la ley, los estatutos y reglamentos.
ARTICULOS 27. Son funciones de tesorería las siguientes:
1.    Atender los recursos económicos de la asociación.
2.    Recibir y registrar los ingresos y egresos de la asociación.
3.    Efectuar los pagos autorizados por el presidente como representante legal de la asociación.
4.    Suministrar a  los demás miembros de la junta directiva y asociados los informes contables.
5.    Elaborar  y archivar los comprobantes de cajas, llevar al día los libros respectivos y firmar junto con el representante legal cualquier movimiento económico.
6.    Las demás que le determine la ley, los estatutos y reglamentos.
ARTICULO 28. Son funciones de los suplentes:
1.    Desempeñar las funciones que le competen.
2.    Las demás que la ley, los estatutos y reglamentos.

ARTICULOS 29.  DEL REVISOR FISCAL.
La asociación tendrá un revisor fiscal, con su respectivo suplente elegido por la asamblea general para un periodo de dos (2) años pudiendo ser reelegido o removido en el cargo en cualquier momento.
ARTICULO 30. Son funciones del revisor fiscal.
1.    Velar por el correcto funcionamiento del manejo contable, impartiendo las  instrucciones técnicas y procedimentales, para el registro de las operaciones económicas e informar oportunamente a los órganos directivos, asamblea general sobre las irregularidades o ilícito que sea de conocimiento.
2.    Comprobar la autenticidad de los saldos en libros auxiliares y sistemas contables exigiendo que se lleve al día, de acuerdo con el plan contable.
3.    Velar y revisar la expedición de nóminas, cheques, facturas, los comprobantes de egresos.
4.    Efectuar periódicamente arqueos de los fondos de la asociación comprobando los comprobantes de ingresos.
5.    Comprobar  que las operaciones económicas y financieras que celebre la asociación, se ajusten a las normas y prescripciones legales estatutarias y mandatos de la asamblea.
6.    Inspeccionar periódicamente los bienes  de la asociación, exigiendo que se tomen las medidas  preventivas de seguridad y conservación.
7.    Presentar ante la asamblea general el informe general sobre las actividades con los estados financieros, análisis de cuentas  y demás documentos que correspondan al ejercicio económico y fiscal de la vigencia anual anterior.
8.    Las demás funciones atribuidas en las normas que regulan el ejercicio del revisor fiscal, fijadas en el código de comercio y las que les sean asignadas por reglamento de la asociación.
ARTICULO 31. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. El comité de vigilancia estará integrado por tres miembros y serán designados por la asamblea general, para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos por un periodo igual.
ARTICULO 32. Son funciones del comité de vigilancias:
1.    Velar por el cumplimiento de los objetivos y normas de la asociación.
2.    Velar por el cumplimiento y buen manejo de las operaciones  sociales y económicas de la junta directiva y demás comités de la asociación.
3.    Informar a los organismos de control  administrativo y revisor fiscal sobre las irregularidades que existen en  el funcionamiento de la asociación.
4.    Conocer los reclamos que representen los asociados en relación con la prestación del servicio comunitario, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular con la debida oportunidad.
5.    Hacer los llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos.
6.    Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar  por que  el órgano competente, se ajuste al procedimiento establecido para tal efecto.
7.    Verificar las listas de asociados hábiles para poder participar en las asambleas-
8.    En caso de faltas graves que comprometan la estabilidad social, económica o jurídica de la asociación , podrá convocar a una asamblea general extraordinaria dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se conocieron los hechos previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la le, los estatutos y reglamento.
9.    Las demás que asigne la ley y los estatutos, siempre y cuando se refiera al control y vigilancia social y no correspondan a funciones propias de la autoridad interna o revisor fiscal.
ARTICULO 33. ELECION Y REMOCION.  Las condiciones y requisitos para ser miembros de los órganos administrativos, control y vigilancia son:
1.    Ser asociado  hábil de  la asociación.
2.    Conocer los estatutos y reglamentos de la asociación.
3.    No tener litigios en curso y pendientes de cualquier índole  con la asociación.
ARTICULO 34.  Las causales  para la remoción de los miembros  de órganos de administración vigilancia son:
1.    Por la inasistencia consecutiva sin causa justificada a tres reuniones, habiendo sido convocado legalmente.
2.    Por haber incurrido en  causales de suspensión o exclusión.
3.    Por incapacidad física o legal.
4.    Por negarse a recibir educación o capacitación técnica referente al manejo, dirección y conducción  de la asociación.
5.    Por negarse asistemáticamente a participar de los programas que desarrolla la asociación.



CAPITULO VII

DE LA COORDINACION E INTEGRACION CON OTRAS ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES.
ARTICULO 35. La asociación puede federarse a otras organizaciones de carácter ambiental o social que posean una misión y objetivos coherentes con los objetivos de la asociación y a juicio de la asamblea general.
ARTICULO 36. Cuando la asociación se fusiones se disolver sin liquidarse y constituirá una nueva asociación, con denominación diferente, que se hará cargo del patrimonio de la asociación disuelta y fusionada.
ARTICULO 37.  CAUSALES DE DISOLUCION. La asociación se disolverá por:
1.    Voluntad de por lo menos el 75% de los asociados hábiles al momento de la disolución.
2.    Por incapacidad para cumplir con el objeto social.
3.    Por sentencia judicial.
4.    Por concurrencia de acreedores.

ARTICULO 38.  La liquidación se hará de la siguiente forma:
1.    Se pagaran la deudas contraídas con terceros o con los asociados, pero sus bienes no podrán ser embargados según artículo 117 de la ley 79 de 1988.
2.    Obligaciones fiscales.
3.    Devolución de dineros provenientes de convenios o donaciones.
4.    Las partidas del estado, en caso de no ser invertidas o comprometidas, se devolverán.
5.    Si queda algún remanente se entregara a una institución sin ánimo de lucro y que sea de beneficio social para la  sociedad.


CAPITULO VIII
REFORMA DE ESTATUTOS.
Los estatutos de la asociación se podrán reformar  siempre y cuando un  75%  de los  asociados hábiles así los dispongan, para la cual la junta directiva hará el proyecto de reforma y lo someterá a estudios en la asamblea general convocada para tal caso y se registrara ante cámara de comercio.
Los presentes estatutos fueron aprobados en la asamblea general de la constitución, mediante acta N°. 001 el día 28 de diciembre de 2004, según consta en el acta que se anexa.
Esta constancia se firma en el municipio de TAME Arauca a los 28 días del mes de diciembre de 2004.